La Justicia atribuyó responsabilidad a los demandados y a la aseguradora tras comprobar que la maquinaria impactó en reversa contra el vehículo. El fallo ordena indemnizar al propietario por daños y privación de uso.
A las nueve de la mañana de un día de febrero, la rutina en calle La Habana al 165, en Catriel, se vio interrumpida por un siniestro inusual: una motoniveladora que realizaba tareas sobre la calzada terminó impactando contra una camioneta Ford Ranger que se encontraba estacionada frente a un gimnasio, en un sector habitual para dejar vehículos junto a los árboles.
El propietario del rodado sostuvo desde un primer momento que su camioneta estaba detenida al momento del choque. Para respaldar su versión, aportó fotografías de los daños —principalmente en la parte frontal—, una exposición policial realizada el mismo día y otros elementos probatorios.
El expediente identificó a tres demandados principales: quien conducía la motoniveladora, el titular del equipo y tomador del seguro —con la maquinaria afectada a su actividad—, y una empresa vinculada a las tareas. También intervino la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, citada en garantía por la póliza vigente al momento del hecho.
Durante el proceso, los demandados negaron los hechos en los términos planteados y cuestionaron los daños. La aseguradora, en tanto, sugirió que el vehículo podría haber estado mal estacionado. Sin embargo, uno de los demandados no respondió a la demanda y quedó en rebeldía, lo que implicó que su postura no fuera considerada en la controversia judicial.
Con el avance de la causa, los testimonios resultaron clave. Un testigo relató que escuchó un ruido desde un comercio cercano y, al salir, observó la motoniveladora junto a la camioneta ya impactada. Otra persona, que se encontraba dentro del gimnasio, también advirtió el episodio. Ambos coincidieron en que el vehículo estaba estacionado al momento del choque.
A su vez, un informe técnico determinó que la maquinaria se desplazaba en reversa cuando se produjo el impacto, y vinculó la causa del hecho con la conducción del equipo, describiendo una maniobra compatible con los daños registrados.
Al analizar las pruebas, la resolución encuadró el caso en el régimen de responsabilidad por el riesgo de las cosas y concluyó que no se acreditó ninguna causa que interrumpiera el nexo causal entre la conducta y el daño. En consecuencia, atribuyó responsabilidad a los demandados y extendió sus efectos a la aseguradora, en los términos de la cobertura contratada.
La sentencia también evaluó los daños materiales y la imposibilidad de uso del vehículo durante el tiempo de reparación. Finalmente, hizo lugar al reclamo y condenó a los responsables a indemnizar al damnificado. El fallo es de primera instancia y aún no está firme, ya que puede ser apelado.
Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro










