La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de Cipolletti rechazó una ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro al comprobar que la demanda había sido presentada contra una persona que había fallecido casi seis años antes del inicio del proceso judicial. La resolución, de primera instancia y aún apelable, concluyó que nunca pudo constituirse una relación procesal válida.
El organismo provincial había iniciado la acción en mayo de 2026 para reclamar deudas correspondientes a los impuestos Inmobiliario y Automotor. Sin embargo, al revisar el Registro Público de Juicios Universales, la jueza constató que la persona demandada había fallecido en octubre de 2020, por lo que ya no podía intervenir como parte al momento de la presentación de la demanda.
Durante el análisis del expediente, la magistrada también verificó que la sucesión había tramitado ante una unidad jurisdiccional civil de Cipolletti y que la propia Agencia de Recaudación Tributaria ya había impulsado anteriormente otra ejecución fiscal contra la misma persona, con idéntico resultado.
En ese antecedente, el expediente fue remitido al juzgado que intervenía en la sucesión por aplicación del denominado fuero de atracción. No obstante, ese tribunal devolvió las actuaciones al informar que la partición y adjudicación de los bienes ya se habían concretado, por lo que finalmente aquella ejecución también fue rechazada.
En la nueva resolución, la jueza entendió que no correspondía volver a remitir el expediente al juzgado sucesorio, ya que ese órgano judicial ya se había pronunciado sobre el alcance del fuero de atracción en el caso.
La sentencia explicó que una persona fallecida antes de la promoción de una demanda carece de capacidad para ser parte en un proceso judicial, requisito indispensable para la válida constitución del juicio. En consecuencia, tampoco era posible continuar la ejecución contra sus herederos.
La magistrada diferenció esta situación de aquellos casos en los que una persona fallece una vez iniciado un proceso válido. En esos supuestos, indicó, los herederos pueden asumir su representación procesal conforme a las normas vigentes. En este expediente, en cambio, el fallecimiento ocurrió con anterioridad a la presentación de la demanda, por lo que nunca llegó a existir una relación procesal susceptible de ser continuada.
El fallo aclaró además que la decisión no se pronuncia sobre la posibilidad de reclamar una eventual deuda tributaria por otras vías legales o contra otras personas, sino que se limita exclusivamente a evaluar la validez de la ejecución fiscal en los términos en que fue promovida.
Como sustento jurídico, la resolución citó un precedente de la Cámara de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, que estableció que una demanda iniciada contra una persona fallecida antes de su presentación adolece de un defecto insalvable que impide la formación válida del proceso.
Con esos fundamentos, la Justicia resolvió rechazar la ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. La resolución aún no se encuentra firme, ya que puede ser recurrida mediante apelación.
Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro










