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El STJ rechazó la revocatoria del mandato de César Domínguez y ratificó el fallo electoral

El máximo tribunal provincial desestimó la apelación de un partido político que reclamaba la banca del legislador tras su afiliación a otra fuerza. Sostuvo que no se probó una violación grave de la plataforma electoral y que la revocatoria solo puede ser dispuesta por la Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la apelación presentada por un partido político que buscaba revocar el mandato del legislador César Domínguez, y de este modo confirmó la decisión del Juzgado Electoral que había desestimado el planteo.

El conflicto se originó luego de que Domínguez se afiliara a otra agrupación política, situación que motivó al partido de origen a reclamar la banca. En primera instancia, la Justicia consideró que no se había verificado una violación “flagrante” de la plataforma electoral, criterio que ahora fue ratificado por el máximo tribunal.

En su apelación, la fuerza política cuestionó la sentencia por considerarla arbitraria y sostuvo que el juez había invadido el “ámbito de reserva partidaria”. Argumentó además que la revocatoria no constituye una sanción disciplinaria y que la Asamblea partidaria tiene facultades para interpretar la plataforma electoral y determinar su eventual incumplimiento.

El STJ desestimó esos argumentos y fue categórico al señalar que la revocatoria “solo puede ser decidida por el Poder Judicial”. En ese sentido, aclaró que no se trata de “confirmar algo ya hecho —la pretendida revocatoria administrativa— sino de disponer lo que ha de hacerse”, siempre que se acrediten los requisitos constitucionales y reglamentarios.

Asimismo, el tribunal remarcó que el pedido partidario no tiene efectos automáticos y subrayó que “quien pide reconoce en otro la potestad de decidir acerca de lo pedido”. En esa línea, calificó como “un significativo error interpretativo” la postura de que la Justicia debe limitarse a revisar la legalidad del procedimiento interno sin analizar el fondo del planteo.

El fallo también recordó que la Constitución provincial exige acreditar una “violación ostensible y grave de la plataforma electoral”, un concepto que definió como jurídico indeterminado y que requiere un análisis detallado tanto de la plataforma como de la conducta legislativa cuestionada.

Al evaluar el caso concreto, el STJ concluyó que esa causal no fue probada. Señaló que la demanda no logró identificar “qué propuestas, principios o compromisos específicos” habrían sido vulnerados, y consideró que la invocación realizada por el partido resultó “genérica”.

Además, sostuvo que los hechos expuestos “resultan insuficientes para revocar el mandato”, ya que no configuran por sí solos una transgresión grave de la plataforma electoral.

Finalmente, el tribunal destacó que la revisión judicial cumple una función de garantía institucional y, citando el debate constituyente, remarcó que “la Justicia deberá evaluar la plena circunstancia”. En ese marco, aclaró que el rechazo del planteo no implica una intromisión en la vida interna de los partidos, sino el “ejercicio del control de legalidad que la normativa impone”.

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