El tribunal reconoció irregularidades administrativas en la ejecución de viviendas, pero concluyó que no se acreditó dolo ni fraude contra el Estado
Un tribunal de juicio absolvió a la exintendenta de Bariloche María Eugenia Martini y al exinspector municipal Alfredo Milano en el marco de la causa vinculada al programa Techo Digno, al considerar que no se logró probar la existencia de delitos como peculado o administración fraudulenta.
En el veredicto, los jueces señalaron que, si bien se detectaron irregularidades administrativas en el uso de recursos destinados a la construcción de viviendas, no quedó acreditado el elemento subjetivo del dolo requerido para configurar los delitos imputados. En ese sentido, concluyeron que la evidencia reunida no permitió demostrar con certeza una maniobra ilícita de sobrecertificación ni certificaciones falsas.
El voto rector puso el foco en la debilidad de la prueba técnica. Según se explicó, el análisis de las pericias y declaraciones vinculadas a la ejecución de las obras evidenció la ausencia de un criterio uniforme para determinar los porcentajes de avance utilizados por la acusación. Los valores surgían de distintas fuentes —como mediciones del IPPV, certificaciones de obra e informes de infraestructura— sin claridad sobre su aplicación en cada caso, lo que generó resultados dispares incluso para una misma obra.
Además, el tribunal advirtió que muchas de las mediciones utilizadas fueron realizadas con posterioridad a las certificaciones cuestionadas, lo que debilitó su valor probatorio. A esto se sumó la falta de documentación técnica completa que permitiera reconstruir con precisión el estado real de las obras en cada etapa.
En ese contexto, los magistrados consideraron que las diferencias detectadas podían responder tanto a criterios técnicos divergentes como a la evolución propia de las obras con el paso del tiempo. También señalaron inconsistencias en la hipótesis acusatoria, ya que en algunos casos se planteaba la inexistencia de obra mientras simultáneamente se calculaban diferencias porcentuales parciales.
Uno de los ejes centrales del fallo fue la distinción entre irregularidades administrativas y responsabilidad penal. El tribunal reconoció deficiencias en la gestión y en los mecanismos de control, pero remarcó que esas falencias no pueden ser equiparadas automáticamente con la comisión de un delito ni suplidas a través del derecho penal.
Respecto de Martini, se sostuvo que su rol como máxima autoridad política dentro de un circuito administrativo complejo no implica, por sí solo, conocimiento técnico detallado de cada certificación ni intención de defraudar. En cuanto a Milano, se concluyó que no se acreditó que hubiera certificado obras con conocimiento de falsedad ni que hubiera obtenido beneficios personales.
Asimismo, se valoró que los fondos permanecieron dentro del circuito estatal y fueron utilizados con finalidades públicas, sin evidencias de apropiación indebida o desvío hacia fines privados.
Finalmente, el tribunal —integrado por la jueza Romina Martini y los jueces Marcos Burgos y Víctor Gangarossa— determinó que el caso presenta irregularidades relevantes, pero no la materialidad de un delito probado con el grado de certeza exigido. En aplicación del principio de inocencia y la regla de la duda razonable, resolvió la absolución de ambos imputados.
Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro









