Un juzgado civil hizo lugar a la solicitud de una mujer que pidió su propia quiebra bajo el régimen de “pequeña quiebra”. El magistrado determinó que la Ley de Concursos y Quiebras ampara a las personas físicas frente a la falta de una regulación específica para consumidores y ordenó la suspensión de descuentos salariales y débitos automáticos.
Un fallo de un juzgado civil de Viedma marcó un precedente en el sistema jurídico argentino al hacer lugar a la solicitud de quiebra presentada por una persona humana. El caso, que se encuadró bajo la figura de “pequeña quiebra”, se originó a partir de una profunda situación de sobreendeudamiento provocada por créditos de consumo, descuentos salariales y débitos automáticos.
La resolución judicial analizó de manera central si una persona física puede solicitar su propia quiebra. El magistrado sostuvo que la normativa concursal no excluye a las personas humanas y señaló que la expansión del crédito al consumo generó nuevas formas de insolvencia que requieren una respuesta judicial dentro del régimen vigente.
Una espiral de deudas
Según se detalló en el fallo, la mujer se endeudó tanto con sistemas formales como informales. En el caso de los prestamistas informales, estos no verificaron su situación de riesgo ante el Veraz y le otorgaron créditos a pesar de que no calificaba para obtenerlos. El origen de esta espiral negativa de deudas fue desencadenado por una trágica situación familiar que desequilibró sus finanzas.
Para fundamentar su decisión, el juez afirmó que “la ausencia de una regulación especial para el consumidor sobreendeudado no puede traducirse en una denegación de tutela jurisdiccional”. En este sentido, agregó que corresponde aplicar la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras de forma compatible con los principios constitucionales, entre los que destacó el acceso a la justicia y la protección del consumidor.
“Corresponde aplicar las herramientas previstas por la Ley 24.522, interpretándolas de manera compatible con la realidad del caso y con los principios que informan la protección constitucional del consumidor”, expresó el magistrado, remarcando que la solución no implica crear un régimen nuevo, sino utilizar el existente frente a situaciones de insolvencia de personas humanas.
El encuadre legal y la cesación de pagos
El magistrado encuadró el análisis en el artículo 2 de la ley concursal, considerando que la persona humana se encuentra comprendida como sujeto alcanzado por el régimen y que se encontraba cumplido el elemento subjetivo exigido por la normativa.
En relación al estado de cesación de pagos, el fallo indicó que “el sobreendeudamiento consiste en el estado de impotencia patrimonial que impide a la persona humana afrontar sus obligaciones exigibles con medios regulares comunes”, verificándose este escenario cuando los ingresos resultan insuficientes frente a las obligaciones corrientes.
El juez destacó que “dado este desequilibrio, se advierte configurado el presupuesto objetivo exigido por la ley”. En el caso concreto, consideró acreditado el estado de cesación de pagos a partir de la multiplicidad de deudas, la afectación del salario, la imposibilidad de cumplir regularmente con los compromisos asumidos y la inexistencia de bienes de relevancia para afrontar el pasivo, lo que constituyó un indicio adicional del estado de insolvencia.
Las medidas dispuestas
Con esos fundamentos, el juez declaró la quiebra de la persona humana bajo el régimen de pequeña quiebra y dispuso la apertura del proceso universal, con efectos sobre el patrimonio del deudor y la suspensión de acciones individuales.
En materia de medidas cautelares para proteger los ingresos de la fallida, el magistrado ordenó:
- La suspensión de descuentos sobre haberes por deudas anteriores a la presentación.
- La retención del 20% del salario, disponiendo su depósito en una cuenta judicial.
- La suspensión de débitos en cuentas bancarias vinculadas a entidades financieras y comerciales.
- La inhibición general de bienes y la suspensión de los pleitos de contenido patrimonial.
- La publicación de edictos, la intervención del síndico y la inscripción en el Registro de Juicios Universales.
- La prohibición de iniciar nuevas acciones individuales contra la persona fallida.
El fallo concluye sentando las bases de que la persona humana puede solicitar su propia quiebra cuando acredita el estado de cesación de pagos y reúne los requisitos legales previstos en la Ley 24.522, dejando en claro que la falta de un régimen específico para consumidores sobreendeudados no impide el acceso al proceso concursal.










