Luego de más de diez años de intimaciones y comunicaciones formales, la Justicia rionegrina ordenó el desalojo de un exfuncionario del Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV) que continuaba ocupando una vivienda oficial en Viedma pese a haber cesado en sus funciones.
El fallo fue dictado por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 13, Julián Fernández Eguía, quien hizo lugar a la acción de desalojo promovida por la Fiscalía de Estado de Río Negro el 11 de junio de 2024. La medida alcanza al exagente y su grupo familiar, quienes deberán desocupar el inmueble ubicado sobre la calle Guido al 1400 –en inmediaciones del CAPS del barrio– en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de ejecución forzada por la policía.
Según se desprende de la presentación oficial, la vivienda fue entregada en calidad de comodato institucional y precario mediante la Resolución IPPV N° 1053/2000, con el único propósito de ser habitada mientras el hombre desempeñaba funciones en el organismo. Sin embargo, una vez finalizada la relación laboral, no restituyó el inmueble pese a las reiteradas intimaciones.
En una de sus respuestas, fechada en 2018, el ocupante argumentó que no podía abandonar la casa porque no tenía otro lugar donde vivir y que se encontraba “terminando su vivienda”, comprometiéndose a devolver las llaves una vez concluida la obra. No obstante, la restitución nunca se concretó.
El juez Fernández Eguía sostuvo que los demandados “incumplieron con su obligación de restituir oportunamente la vivienda, contrariando la finalidad y el objeto de los actos administrativos que sustentaron el comodato otorgado a su favor, pretendiendo apropiarse ilegalmente de un bien perteneciente al erario público”.
Asimismo, desestimó la defensa basada en la ocupación ininterrumpida, pública y pacífica desde 1996, al considerar que ese argumento “carece de eficacia para exonerar a los demandados de su obligación restitutoria”, dado que se trataba de un bien estatal otorgado de forma temporal y sin transmisión de dominio.
Con esta resolución, la Justicia provincial reafirmó la potestad del Estado de recuperar los inmuebles oficiales cedidos bajo condiciones administrativas específicas y de asegurar su uso conforme al interés público.










