El máximo tribunal revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras sin siquiera pronunciarse sobre su constitucionalidad. El argumento: los ex combatientes de Malvinas que defendieron la soberanía con las armas no tienen legitimidad para defenderla ante un tribunal. En los hechos, queda liberada la venta indiscriminada de tierras a extranjeros.
Con un sentido de la oportunidad que difícilmente pueda calificarse de casual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este miércoles reponer el artículo 154 del DNU 70/2023, el instrumento con el que el gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras. La decisión, firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, habilita en los hechos la liberación total del mercado de tierras y su extranjerización sin límites. Lo hizo en apenas ocho páginas, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo y con un argumento técnico que, leído en contexto, resulta tan desolador como elocuente: los ex combatientes de Malvinas que impulsaron la demanda no tienen legitimación para reclamar.
La paradoja es brutal y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata la expuso con una claridad que debería avergonzar a cualquier integrante del Poder Judicial: “Un Estado que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la defensa de la soberanía nacional. Rara consideración la de esta Corte. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal”.
El camino judicial: de la victoria en la Cámara al portazo de la Corte
El recorrido del caso expone con crudeza cómo el máximo tribunal argentino viene operando como un engranaje funcional al proyecto desregulador del gobierno libertario. El artículo 154 del megadecreto 70/2023, publicado por Milei a pocos días de asumir, derogó la Ley de Tierras, una normativa que limitaba la compra indiscriminada de suelo argentino por parte de extranjeros. El CECIM se presentó ante la Justicia para reclamar la inconstitucionalidad de esa disposición. En primera instancia, un juez rechazó el pedido. Pero en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata le dio la razón a los demandantes y frenó la derogación, declarando la inconstitucionalidad de la medida del Ejecutivo.
Ese fallo era, hasta hoy, el último dique de contención contra la extranjerización sin restricciones del territorio nacional. El gobierno apeló y el caso llegó a la Corte Suprema. Lo que ocurrió allí no fue un debate sobre soberanía, sobre el derecho de un país a proteger sus recursos estratégicos, ni sobre la constitucionalidad de un decreto que desreguló la economía argentina de un plumazo sin demostrar necesidad ni urgencia. Fue un trámite formal.
“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, escribieron los jueces supremos. Dicho en castellano: para la Corte, la soberanía territorial no es un bien jurídico ni colectivo. Los hombres y mujeres que combatieron en Malvinas bajo la bandera de esa soberanía no tienen derecho a invocarla ante un tribunal.
“El encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento”, remataron, descalificando de plano el razonamiento de la Cámara Federal de La Plata.
Lo que no pudo el Senado, lo hicieron tres jueces
La dimensión política del fallo es ineludible. Cuando el gobierno intentó avanzar con la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada para consolidar por vía legislativa lo que había intentado por decreto, el Senado —presionado por un reclamo popular masivo bajo la consigna “La Patria no se vende”— tuvo que excluir toda referencia a la venta de tierras a extranjeros. Lo que los legisladores no se atrevieron a hacer ante la presión ciudadana, lo resolvieron Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz con un fallo técnico de ocho páginas.
El CECIM lo denunció sin eufemismos: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de resolver el problema político en que el gobierno de Milei se había metido”. Y agregó: “Mientras el pueblo gritó con fuerza ‘LA PATRIA NO SE VENDE’, la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico soberanía, y rechazó nuestra demanda para evitar la derogación de la Ley de Tierras”.
Un patrón sistemático: la Corte que nunca opina sobre el fondo
Este fallo no es un hecho aislado. Se inscribe en un patrón de conducta del máximo tribunal que merece ser señalado con toda la fuerza que la gravedad institucional exige. La Corte Suprema nunca se expidió sobre la discusión de fondo respecto del DNU 70/2023, el megadecreto con el que Milei desreguló la economía y derogó leyes como la de Abastecimiento, la de Alquileres, la de Góndolas y la de Compre Nacional, sin explicar jamás la necesidad y urgencia que la Constitución exige para ese tipo de medidas. En cambio, el tribunal ha rechazado sistemáticamente los planteos por cuestiones formales, permitiendo así la vigencia de buena parte de las disposiciones de ese decreto.
El resultado es una Corte que, sin decirlo abiertamente, ha funcionado como un aval silencioso del programa de desregulación libertario. Cada fallo que esquiva el fondo y se refugia en tecnicismos procesales es, en los hechos, un gesto favorable al gobierno. Y el de hoy es quizás el más grave de todos, porque afecta directamente la soberanía territorial de la Nación.
El efecto práctico: la derogación queda vigente
Si bien la Corte tuvo el cuidado —o la astucia— de no pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto, el efecto práctico es incontestable: al revocar el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había frenado la derogación, la Ley de Tierras vuelve a quedar derogada. El artículo 154 del DNU 70/2023 recupera plena vigencia. No hay ya ninguna medida cautelar que impida la venta sin límite de tierras argentinas a capitales extranjeros.
La Corte no dijo que la derogación es constitucional. Simplemente dijo que quienes la cuestionaron no tenían derecho a hacerlo. Y con ese movimiento, que podría parecer menor para quien no conozca los vericuetos del derecho procesal, entregó en bandeja lo que el gobierno no había podido conseguir ni por decreto firme ni por ley del Congreso.
Una afrenta a la memoria
Hay algo profundamente ofensivo en que sean precisamente los ex combatientes de Malvinas a quienes la Corte les diga que no tienen legitimación para defender la soberanía. Como señaló el CECIM en su comunicado, el mismo Estado que los envió a combatir en 1982 bajo el argumento de la defensa de la soberanía nacional es el que ahora, a través de su máximo tribunal, les cierra la puerta de la Justicia cuando intentan ejercer esa misma defensa por vías pacíficas e institucionales.
La decisión de la Corte deja una pregunta incómoda flotando en el aire: si los ex combatientes de Malvinas no tienen legitimación para defender la soberanía territorial argentina ante un tribunal, ¿quién la tiene? ¿O la respuesta implícita es que, sencillamente, la soberanía sobre la tierra ya no es un valor que el sistema judicial argentino esté dispuesto a proteger?
La Patria, al parecer, sí se vende. Y la Corte Suprema acaba de firmar el boleto.
FALLO DE LA CORTE









