La denuncia fue presentada por una mujer policía contra un superior jerárquico en el marco de la Ley 26.485. El Juzgado de Paz de Campo Grande consideró que los hechos denunciados encuadran en un caso de violencia y acoso en el ámbito laboral y remitió de manera urgente el expediente a la Cámara del Trabajo de Cipolletti.
El Juzgado de Paz de Campo Grande resolvió remitir de manera urgente a la Oficina de Tramitación Integral Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial una denuncia presentada por una mujer policía contra un superior jerárquico, al considerar que los hechos denunciados corresponden al ámbito de la violencia y el acoso laboral, cuya competencia recae en la Cámara del Trabajo de Cipolletti.
La presentación fue realizada en el marco de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. De acuerdo con la resolución judicial, la denunciante desempeña funciones en una comisaría del Alto Valle, donde recientemente comenzó a trabajar el efectivo denunciado, quien ocupa un cargo de mayor jerarquía dentro de la estructura policial.
En el fallo, la jueza de Paz sostuvo que del relato de la mujer surge “con claridad una situación de acoso sexual y violencia de género en el ámbito laboral”. La resolución menciona conductas de intimidación, contacto físico no consentido, proximidad física excesiva y un episodio puntual que, según la denuncia, comprometió su integridad física y sexual mientras se encontraba cumpliendo funciones.
La magistrada destacó además que el caso debía ser analizado con perspectiva de género, teniendo en cuenta la relación jerárquica existente entre ambas personas. En ese sentido, señaló que la estructura de la Policía de Río Negro presenta una evidente asimetría de poder, derivada del rango superior que ostenta el denunciado respecto de la denunciante.
Como sustento jurídico, la resolución cita el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Argentina mediante la Ley 27.580, además de la Ley 26.485 y la Convención Interamericana de Belém do Pará, instrumentos que establecen mecanismos de protección frente a situaciones de violencia y acoso contra las mujeres.
No obstante, el juzgado concluyó que, por las características de los hechos denunciados y su vinculación directa con la relación laboral, la causa debía tramitarse en el fuero especializado. Para ello tuvo en cuenta la Acordada 15/2022 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, el Código Procesal de Familia y la normativa laboral vigente.
La resolución remarca que la Ley Provincial 5631, que regula el procedimiento laboral en Río Negro, contempla un trámite sumarísimo, específico y urgente para los casos de violencia y acoso laboral, atribuyendo la competencia a las Cámaras del Trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia, el Juzgado de Paz resolvió no continuar con la tramitación del expediente, al considerar que cualquier medida que pudiera adoptarse tendría incidencia directa sobre la relación de empleo y la organización del servicio público policial, cuestiones propias del fuero laboral.
Finalmente, la jueza ordenó remitir todas las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial e informar a la denunciante que, para continuar el proceso, deberá contar con patrocinio letrado obligatorio. Asimismo, se le hizo saber que, en caso de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar asistencia gratuita a través de la Defensa Pública.
La resolución también dispuso comunicar la decisión a la autoridad responsable de la dependencia policial donde prestan servicios tanto la denunciante como el efectivo denunciado.









