La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó que la familia Echenique es la legítima dueña de un campo de 9.100 hectáreas entre 25 de Mayo y Casa de Piedra, pese a que las tierras estaban registradas a nombre de Rubén Zudaide. El caso, con pozos petroleros en juego, sienta un fuerte precedente en materia de propiedad rural.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dictó una sentencia que ratifica la preeminencia de la posesión efectiva sobre el dominio registral, al rechazar el recurso de apelación presentado por Rubén Eduardo Zudaide, titular registral de un extenso campo de casi 9.100 hectáreas ubicado en el Lote 20, Parcela 2, en el oeste pampeano.
El terreno, atravesado por la Ruta Provincial 34 y con varios pozos petroleros activos, se convirtió en el eje de una disputa judicial de más de una década entre los herederos del puestero Oscar Segundo Echenique y la familia Lasaeta-Zudaide, sus dueños originales.
Una historia de medio siglo de trabajo rural
Oscar Echenique comenzó a trabajar esas tierras hace más de cincuenta años. Allí crió ganado, levantó alambrados y mantuvo durante décadas la producción ganadera familiar. Tras su fallecimiento en 2022, sus hijos —Lorena, Luz de Mar y Oscar (h)— continuaron la lucha judicial para que se reconociera lo que consideraban un derecho ganado con esfuerzo: la propiedad del campo que habían poseído de manera pública, pacífica y continua durante más de veinte años.
Del otro lado, Zudaide —heredero de los antiguos titulares— sostuvo que los Echenique eran simples ocupantes tolerados, sin derecho alguno, y que nunca hubo una “interversión de título”. Además, presentó contratos y servidumbres firmados con empresas petroleras, entre ellas Petroquímica Comodoro Rivadavia, vigentes desde 2008, como muestra de su propia titularidad sobre el inmueble.
La batalla judicial
El conflicto se judicializó cuando los herederos de Echenique promovieron una acción de prescripción adquisitiva veinteañal (usucapión), solicitando que la Justicia los reconociera como propietarios. Zudaide respondió con una acción real negatoria, argumentando que el dominio seguía siendo suyo.
El caso fue analizado inicialmente por el juez Eduardo Francisco Vicente Godoy, quien, tras escuchar testigos y revisar documentación, determinó que los Echenique habían poseído efectivamente el campo desde al menos 1988. Esa fecha surgía de una constancia de trabajos de perforación de agua realizados por el Ente Provincial del Río Colorado (EPRC). Según la sentencia, al cumplirse los veinte años en 2008, la familia ya había adquirido el derecho de dominio.
El fallo de la Cámara
Zudaide apeló, cuestionando la validez de la prueba y argumentando que el documento del EPRC era insuficiente para fijar el inicio de la posesión. Además, señaló que recién en 2010 se había registrado el plano del lote, por lo que los ocupantes no podían conocer con precisión qué superficie poseían.
Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones, integrada por las juezas Laura B. Torres y Marina Álvarez, confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que el juez Godoy realizó un “análisis integral de la prueba”, no basado en un solo documento, sino en múltiples evidencias.
Entre ellas, destacó que Echenique se inscribió como poseedor ante la Dirección General de Rentas y pagó el impuesto inmobiliario rural desde 1993, lo que demostró un animus domini claro y sostenido. Además, testigos de la zona —Sánchez, Lara, Novoa, Pino y Ghezzi— confirmaron que la familia siempre trabajó el campo, criando hacienda y manteniendo los alambrados.
El tribunal concluyó que, aunque Zudaide era el titular registral, nunca ejerció la posesión efectiva ni se opuso a la ocupación de los Echenique. Por el contrario, todo indicaba que la familia campesina había actuado como verdadera dueña durante más de tres décadas.
Un precedente para el derecho rural pampeano
La sentencia de la Cámara —que ratifica la primacía de la posesión efectiva sobre el dominio registral— consolida una línea jurisprudencial que pone en valor el trabajo rural sostenido y la ocupación real de la tierra frente a la mera titularidad formal.
Más allá de las implicancias económicas del caso —dado que el campo en disputa incluye pozos petroleros y servidumbres registradas—, el fallo se inscribe en una discusión histórica en La Pampa: el reconocimiento legal de quienes, sin papeles, construyeron su vida sobre la tierra que trabajaron durante generaciones.










