El proyecto propone modificar tres artículos de la Constitución provincial y terminar con la designación vitalicia de magistrados y funcionarios judiciales. Alcanzaría al Superior Tribunal de Justicia, a los jueces, al Procurador General y al Ministerio Público. La iniciativa, que ya había sido presentada en 2024 sin tratamiento legislativo, plantea someter las modificaciones a un referéndum popular.
El legislador provincial José Luis Berros, del bloque Vamos con Todos (VcT), volvió a poner sobre la mesa una reforma de la Constitución de Río Negro que busca modificar el régimen de permanencia de magistrados y funcionarios judiciales. La propuesta establece mandatos de diez años y mecanismos de evaluación periódica, en reemplazo del actual sistema de designaciones sin límite temporal.
La iniciativa plantea una enmienda de los artículos 204, 211 y 217 de la Carta Magna rionegrina, con alcance sobre los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ), el Procurador General, jueces y juezas, y otros funcionarios del Ministerio Público.
En los fundamentos, Berros sostiene que el Poder Judicial es el «único Poder que detenta constitucionalmente la designación vitalicia sin estar sujeto a evaluaciones periódicas». Desde esa perspectiva, considera que una de las principales reformas institucionales pendientes en el país y en las provincias está vinculada con el funcionamiento de la Justicia, cuyo esquema actual califica como «anacrónico» frente a las demandas de la sociedad.
Mandatos de diez años y evaluaciones periódicas
El proyecto establece que los integrantes del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General sean designados por períodos de diez años, sin posibilidad de una nueva propuesta ni de reelección consecutiva.
Para jueces, juezas y los demás funcionarios del Ministerio Público también se contemplan mandatos de diez años. Sin embargo, en estos casos se incorpora un mecanismo de validación: un año antes del vencimiento del período deberá abrirse un procedimiento para evaluar su continuidad por un nuevo mandato de igual duración.
Si el funcionario o magistrado no obtiene la validación correspondiente, cesará automáticamente al cumplirse el plazo y deberá convocarse a un nuevo concurso para cubrir el cargo.
El texto contempla, además, que quienes no sean ratificados puedan volver a presentarse a concursos sucesivos, sin establecer una restricción por cantidad de postulaciones, aunque siempre dentro del límite de edad previsto para el ejercicio de la función.
Los antecedentes que fundamentan la reforma
Para respaldar la propuesta, Berros recurre a antecedentes constitucionales y jurídicos de otras jurisdicciones. Entre ellos menciona a La Rioja y Salta, provincias que establecieron períodos de seis años para los integrantes de sus máximos tribunales.
También cita el artículo 99 de la Constitución Nacional, que contempla una limitación temporal de cinco años para determinadas designaciones de magistrados federales que superan los 75 años.
Otro de los argumentos centrales es un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se sostuvo que «la inamovilidad no exige un cargo de por vida».
A estos antecedentes se suman referencias a los sistemas judiciales de Bolivia, Colombia, México y Uruguay, donde existen distintos mecanismos de limitación temporal y renovación de las designaciones.
Según el legislador, la evaluación periódica permitiría «mantener actualizado los valores y principios de un Poder Judicial más cercano a sus justiciables», introduciendo mecanismos de revisión institucional sin eliminar la posibilidad de que los magistrados continúen desarrollando su carrera judicial.
La decisión final quedaría en manos de la ciudadanía
Uno de los aspectos políticos más relevantes de la iniciativa es que no plantea que la reforma quede exclusivamente en manos de la Legislatura. El proyecto establece la convocatoria a un referéndum popular en la primera elección provincial que se realice, para que la ciudadanía ratifique o rechace las enmiendas constitucionales propuestas.
La iniciativa ya había sido presentada en 2024, pero entonces no consiguió tratamiento parlamentario. Su reaparición vuelve a instalar un debate de fondo sobre la independencia judicial, la duración de los mandatos, los mecanismos de control y la responsabilidad institucional de quienes integran uno de los poderes del Estado.
La discusión, si finalmente llega al recinto, pondrá en consideración una pregunta central: si la estabilidad de los magistrados debe mantenerse sin límite temporal o si puede compatibilizarse con períodos determinados y evaluaciones periódicas de desempeño.
Con información de QUORUM










