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Declaran inconstitucional el control de asistencia obligatorio por biometría facial y geolocalización para trabajadores de Salud en Río Negro

El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró la inconstitucionalidad del sistema obligatorio de control de asistencia por biometría facial y geolocalización para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro. La sentencia considera que la medida vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa al imponerse sin el consentimiento de los empleados para incorporar sus datos a una base estatal.

El alcance del fallo y sus consecuencias inmediatas
La decisión surge de una acción de amparo acumulada por más de un centenar de planteos de agentes públicos, que cuestionaron la Resolución 986/2026. Dicha norma establecía un plan piloto que otorgaba 15 días corridos (del 20 de agosto al 4 de septiembre) para registrar los datos biométricos, tras lo cual el sistema se convertiría en el único medio válido para acreditar la jornada laboral, bajo amenaza de actuaciones disciplinarias.

El magistrado determinó que, para este caso concreto, los trabajadores pueden continuar sujetos a los métodos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema (relojes fichadores, registros manuales o huella dactilar). La sentencia no invalida las facultades de organización y dirección del Estado, pero sí frena la obligatoriedad del nuevo mecanismo para los demandantes.

Fundamentos jurídicos: la autodeterminación informativa
El juez consideró que el amparo era la vía adecuada por la urgencia que generaba el vencimiento del plazo y las posibles consecuencias laborales. En su análisis, destacó el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026, que reconoce constitucionalmente el derecho a la “autodeterminación informativa”.

Huenumilla sostuvo que el consentimiento del titular es una regla constitucional para tratar información de su esfera privada. Si bien admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo y ser proporcionales. Por ello, concluyó que la resolución impugnada vulnera los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional, declarando la inconstitucionalidad del artículo 5, inciso 2, apartado b), de la Ley Nacional 25.326, y del artículo 3 de la Resolución 986/2026 en cuanto impone el registro obligatorio.

Un criterio que contrasta con otro fallo reciente
Esta decisión marca un contraste con otro dictamen emitido pocos días antes por la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón. En ese caso, la magistrada rechazó un amparo similar sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema, argumentando que no se había acreditado una situación de urgencia extrema ni un daño grave e irreparable, y que la trabajadora disponía de otras vías administrativas y judiciales para un debate con mayor producción de prueba.

Los argumentos en disputa
Durante el proceso, los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad, que no existían alternativas para quienes rechazaran aportar datos biométricos y expresaron dudas sobre la seguridad y el uso de esa información, incluyendo el posible acceso a la cámara y geolocalización de sus teléfonos personales.

Por su parte, la Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo, argumentando que el control de asistencia es una facultad legítima del Estado como empleador. Defendió que el sistema no conservaba la imagen facial, sino una plantilla matemática irreversible, y que la geolocalización solo operaba al momento del registro para verificar la presencia en el lugar de trabajo, sin implicar un seguimiento permanente. Además, invocó que la Ley 25.326 exceptúa del consentimiento los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales.

Próximos pasos
La sentencia, que hace lugar al amparo para los trabajadores con tareas en Allen y otras dependencias alcanzadas por la demanda, puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, donde el debate sobre los límites del control laboral y la protección de datos biométricos en el sector público podría continuar.

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