Sanciones contra jueces, presión sobre la Justicia internacional y una peligrosa deriva de impunidad
Estados Unidos volvió a cruzar una frontera especialmente delicada del orden internacional: utilizó el poder económico y financiero de su aparato estatal para sancionar a integrantes de la Corte Penal Internacional (CPI) por investigar posibles crímenes de guerra y avanzar contra funcionarios de gobiernos aliados de Washington.
La decisión de la administración de Donald Trump contra la presidenta de la CPI, la jueza japonesa Tomoko Akane, y contra el funcionario de la Fiscalía Abdoulaye Seye constituye mucho más que una disputa diplomática. Expone una concepción de las relaciones internacionales en la que el derecho parece aplicarse con rigor a los adversarios y relativizarse cuando alcanza a Estados Unidos o a sus aliados.
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro incorporó a Akane y Seye a la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN), con congelamiento de activos y restricciones financieras. La medida alcanza además a entidades en las que los sancionados posean directa o indirectamente el 50% o más de participación.
El secretario de Estado, Marco Rubio, justificó las sanciones acusando a los funcionarios de participar en los intentos de la CPI de investigar, arrestar, detener o perseguir a funcionarios de Estados que, según Washington, no reconocen la jurisdicción del tribunal.
El argumento resulta revelador: Estados Unidos pretende determinar unilateralmente hasta dónde puede llegar la Justicia internacional cuando sus propios ciudadanos o los de sus aliados pueden quedar bajo investigación.
La soberanía como escudo selectivo
Washington sostiene que la CPI es un organismo “supranacional corrupto y profundamente politizado” y que ha abusado de sus atribuciones. Pero existe una contradicción difícil de ignorar.
Estados Unidos no es parte del Estatuto de Roma y, por lo tanto, no reconoce la jurisdicción de la CPI sobre sus ciudadanos bajo las condiciones que sí aceptaron los Estados parte. Israel tampoco integra el Estatuto de Roma.
Sin embargo, la propia arquitectura del tribunal contempla situaciones en las que la CPI puede ejercer jurisdicción sobre nacionales de Estados que no son parte del tratado, particularmente cuando los hechos se producen en territorios cuya situación ha sido sometida legítimamente a consideración de la Corte.
La investigación sobre Palestina se encuentra precisamente dentro de ese complejo entramado jurídico. La Fiscalía de la CPI avanzó sobre presuntos crímenes cometidos en los territorios palestinos y solicitó órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y el entonces ministro de Defensa Yoav Gallant.
Y allí aparece el verdadero trasfondo político de las sanciones.
Israel, el aliado que Washington busca blindar
Seye no es juez de la CPI. Es un integrante senior de la Fiscalía que participó en las investigaciones vinculadas con Palestina y en el proceso que llevó a solicitar órdenes de arresto contra Netanyahu y Gallant.
Washington también sancionó a los jueces Gocha Lordkipanidze, de Georgia, y Erdenebalsuren Damdin, de Mongolia, después de que la Sala de Apelaciones rechazara los argumentos de Israel contra la investigación sobre presuntos crímenes de guerra en Gaza.
El mensaje político es difícil de disimular: cuando una institución internacional intenta investigar a un adversario de Estados Unidos, Washington reivindica la jurisdicción internacional; cuando la investigación alcanza a Estados Unidos o a un aliado estratégico, la misma jurisdicción pasa a ser presentada como una amenaza.
La defensa de la soberanía estatal se convierte así en una doctrina de geometría variable.
Para Moisés Augusto Montiel, abogado y profesor especializado en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las sanciones pueden interpretarse como una represalia directa en favor de Israel. El especialista recordó que la orden ejecutiva estadounidense habilita sanciones no sólo frente a investigaciones sobre ciudadanos estadounidenses, sino también contra actuaciones de la CPI relacionadas con nacionales de países aliados de Washington.
La paradoja de una potencia que no acepta ser juzgada
El problema central no consiste únicamente en determinar si Estados Unidos tiene facultades dentro de su derecho interno para congelar activos o restringir operaciones financieras. Puede tenerlas.
La cuestión mucho más profunda es qué significa utilizar ese poder interno para intimidar o condicionar a una institución judicial internacional.
Estados Unidos no firmó el Estatuto de Roma y, por lo tanto, puede cuestionar jurídicamente la jurisdicción de la CPI respecto de sus nacionales. Lo que resulta mucho más preocupante es que pretenda convertir esa discrepancia jurídica en una campaña de presión económica contra magistrados y funcionarios encargados de aplicar el derecho internacional.
Porque si cada gran potencia pudiera sancionar a los jueces internacionales que investigan a sus funcionarios, la Justicia internacional dejaría de ser Justicia para convertirse en una negociación entre Estados con capacidad de represalia.
Y en esa lógica, naturalmente, ganarían siempre los más poderosos.
La amenaza no termina en La Haya
La ofensiva de Washington contra la CPI no comenzó con estas sanciones. La administración Trump ya había utilizado la orden ejecutiva firmada en febrero para castigar a funcionarios y organizaciones vinculados con investigaciones que incomodan a Estados Unidos e Israel.
Entre los objetivos estuvo también Francesca Albanese, relatora especial de Naciones Unidas sobre Palestina, además de organizaciones palestinas de derechos humanos.
Según Montiel, la ofensiva estadounidense adquiere una dimensión todavía más preocupante porque Washington también habría presionado a otros gobiernos para que se aparten o cuestionen la autoridad de la CPI.
La consecuencia sería devastadora: debilitar progresivamente el principal mecanismo penal internacional creado para actuar precisamente allí donde los Estados no pueden o no quieren investigar adecuadamente los crímenes más graves.
¿Quién juzga a los poderosos?
La CPI fue concebida bajo el principio de complementariedad: interviene cuando las jurisdicciones nacionales no pueden o no quieren investigar y juzgar determinados crímenes internacionales.
Ese mecanismo tiene imperfecciones, limitaciones y controversias que pueden y deben discutirse. Pero una cosa es cuestionar jurídicamente una decisión de la Corte y otra muy diferente es amenazar con sanciones económicas a sus funcionarios.
La diferencia es sustancial.
El primer camino pertenece al debate jurídico y diplomático. El segundo introduce una relación de fuerza.
Y cuando la fuerza económica de una superpotencia aparece como respuesta a una investigación judicial, el mensaje que recibe el mundo es brutalmente sencillo: hay países cuyos gobiernos pueden ser investigados y otros cuyos gobiernos pretenden decidir quién tiene derecho a investigarlos.
Eso es exactamente lo contrario de la igualdad soberana que proclama el derecho internacional.
El verdadero peligro: regresar a la ley del más fuerte
La comunidad internacional tardó décadas en construir instituciones destinadas a impedir que los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio quedaran exclusivamente sometidos a la voluntad de los gobiernos.
La creación de la CPI fue parte de ese esfuerzo.
Puede cuestionarse su funcionamiento. Pueden discutirse sus procedimientos. Pueden revisarse sus decisiones. Pero destruir su independencia mediante amenazas económicas significaría regresar a una lógica anterior: aquella en la que la Justicia internacional termina en la frontera de los países suficientemente poderosos para impedir que alguien los juzgue.
Estados Unidos está enviando precisamente esa señal.
La administración Trump sostiene que defiende la soberanía estadounidense. Pero una soberanía entendida como inmunidad frente al escrutinio internacional, mientras se reclama el derecho de intervenir, sancionar y presionar a otros Estados, deja de ser una defensa del derecho y empieza a parecerse a una reivindicación de privilegios.
El problema, entonces, no es solamente la CPI.
El problema es qué clase de mundo queda cuando las grandes potencias pueden decidir qué normas internacionales son obligatorias para los demás, pero optativas para ellas mismas.
Porque si los jueces deben mirar por encima del hombro antes de investigar a un poderoso, si las instituciones internacionales deben calcular las represalias económicas antes de actuar y si los gobiernos aliados quedan protegidos de cualquier mecanismo de rendición de cuentas, entonces el derecho internacional pierde su razón de ser.
Y cuando el derecho retrocede, no aparece el vacío.
Aparece la fuerza.
La ofensiva de Washington contra la Corte Penal Internacional puede terminar convirtiéndose, así, en algo mucho más grave que una disputa entre Estados Unidos y La Haya: un intento de reinstalar la ley del más fuerte como principio rector de las relaciones internacionales.
Y ese es un precedente que debería preocupar a todos los países, especialmente a aquellos que no poseen el poder militar, financiero y diplomático necesario para protegerse cuando las grandes potencias deciden que las reglas ya no son aplicables a ellas.










