El Ministerio Público Fiscal cuestionó con dureza la sentencia que absolvió al exjefe comunal Juan Reggioni y al empresario de la constructora Eraiki en la causa por presuntas irregularidades en la ejecución de 50 viviendas del programa federal Techo Digno. Sostuvo que hubo más de 50 errores en la resolución y reclamó al Tribunal de Impugnación que declare la responsabilidad penal de ambos acusados.
La Fiscalía de Río Negro impugnó este jueves la sentencia absolutoria dictada en favor del exintendente de Fernández Oro, Juan Reggioni, y del titular de una empresa constructora, en el marco de la causa vinculada con la ejecución del programa federal Techo Digno. Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó al Tribunal de Impugnación que anule el fallo y declare penalmente responsables a ambos imputados.
La acusación original atribuyó a Reggioni los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y peculado, mientras que al empresario se le imputó participación necesaria en la presunta defraudación relacionada con la construcción de 50 viviendas.
Según expuso la Fiscalía, la administración del programa implicaba convenios específicos que establecían obligaciones precisas para el municipio, entre ellas mecanismos de inspección, certificación de avances de obra, determinación de precios y modalidades de pago.
En ese contexto, el fiscal sostuvo que Reggioni recibió más de 18,6 millones de pesos destinados exclusivamente a la construcción de viviendas, equivalentes al 82,55% del monto total previsto. Sin embargo, afirmó que entre abril y julio de 2015 se realizaron pagos por más de 6,8 millones de pesos a la empresa representada por Sarasola “sin certificación alguna”, lo que habría violado las normas establecidas y generado un beneficio patrimonial indebido para la firma constructora.
La Fiscalía aseguró además que existieron sobrepagos por un 2,44%, equivalentes a 858.284 pesos de entonces, suma que actualizada por inflación a marzo de 2025 ascendería a más de 83,8 millones de pesos.
El planteo fiscal se apoyó en mediciones realizadas por el IPPV y una pericia posterior, que determinaron que el avance físico real de las obras era significativamente inferior a lo abonado por la Municipalidad. Mientras el organismo provincial había calculado un avance del 19,63%, una pericia posterior lo elevó al 27,68%, porcentaje que igualmente quedó por debajo de los pagos efectuados.
En relación con el delito de peculado, imputado únicamente al exintendente, el fiscal sostuvo que Reggioni desvió fondos del programa desde una cuenta específica del Banco Nación hacia otra cuenta municipal de rentas generales en el Banco Patagonia, incumpliendo el destino exclusivo establecido en el convenio.
Durante la audiencia, la Fiscalía cuestionó con dureza el fallo absolutorio al afirmar que “la sentencia legitima una maniobra mediante la cual se abonaron sumas que excedían significativamente el avance real de la obra, sin respaldo técnico ni jurídico”.
También acusó al tribunal de haber interpretado erróneamente la figura penal de peculado y de confundir la finalidad social del programa con la legalidad del manejo financiero de los recursos públicos.
“El acusado manejó el dinero como quiso, aun cuando existían reglas que imponían cómo debían administrarse esos recursos”, sostuvo el fiscal, quien además rechazó el argumento defensivo basado en una ordenanza municipal que habilitaba movimientos entre cuentas.
En otro tramo de la audiencia, el Ministerio Público Fiscal afirmó que la sentencia fue “arbitraria” y que el tribunal de juicio “tenía intención de absolver”, señalando además que se exigieron requisitos no contemplados en los tipos penales imputados.
Finalmente, la Fiscalía pidió al Tribunal de Impugnación que revoque la absolución y declare responsables a ambos acusados. Las defensas, por su parte, solicitaron que se mantenga la sentencia absolutoria dictada en primera instancia.
Con información del Ministerio Público Fiscal










