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Obligan al Ministerio de Economía a entregar el expediente del acuerdo de Milei y Caputo con el FMI

La Justicia le dio cinco días al gobierno para informar cómo se suscribió el préstamo por 20 mil millones de dólares en abril pasado. Fue luego de una presentación de la CAIP y CELS que reclama acceder a los detalles del acuerdo.

(Tiempo Argentino).- A casi cinco meses de su anuncio, la Justicia pone la lupa sobre el acuerdo firmado entre el gobierno de Javier Milei y el Fondo Monetario Internacional (FMI). A partir de una acción de amparo de la CAIP y el CELSel Juzgado Federal de Dolores dispuso que el Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, entregue en un plazo de cinco días el expediente completo en el que tramitó el DNU 179/2025. Se trata nada menos del documento con el que el Poder Ejecutivo contrajo un crédito de 20 mil millones de dólares con el Fondo.

“La sentencia es clara: el Ministerio de Economía violó la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275). Pero además, buscó ocultar la información con maniobras para eludir entregarla al juzgado”, sostiene el comunicado del CELS, que llevó adelante este pedido con la presentación de Francisco Verbic. La organización explica que la cartera a cargo de Caputo “primero le dio trámite al pedido a través de la Ley 27.275, incluso pidió prórroga para entregar el expediente del préstamo pero, al final, decidió desconocer su aplicación y derivar el pedido a un procedimiento administrativo restrictivo y burocrático”. Sin embargo, el juez concedió la razón al CELS y la CAIP e instó al Estado a acatar la ley que garantiza el acceso a la información pública. 

Obligan al Ministerio de Economía a entregar el expediente del acuerdo de Milei y Caputo con el FMI

En ese sentido, el comunicado enfatiza que “su cumplimiento es especialmente relevante cuando se trata de políticas económicas de alto impacto, como la firma de un acuerdo con el FMI”. 

La sentencia del acuerdo con el FMI

“El fallo remarca que la Ley 27.275, sancionada en democracia y con amplio consenso, es una norma especial y posterior y, por lo tanto, prevalece sobre el régimen general de procedimientos administrativos”, describen desde el Centro de Estudios sobre la orden para que el Economía de cuenta de cómo se gestó el acuerdo con el Fondo. 

Además, recuerdan que fue la Corte Suprema de Justicia estableció que “el derecho a la información pública se rige por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”.

“Es decir, para acceder a la información generada por el Estado no es necesario acreditar un interés especial y mucho menos enfrentar trabas burocráticas: es un derecho humano fundamental y como tal, protegido”, concluye el CELS sobre un fallo con efectos concretos sobre el acuerdo con el fondo. Aunque también marca un antecedente para el manejo y la transparencia de la información, un aspecto que este gobierno se mostró contrario a cumplir en diferentes niveles. 

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Foto: Eduardo Sarapura

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