El máximo tribunal provincial hizo lugar a una acción de amparo por falta de respuesta del Ejecutivo local y exigió que, en un plazo de 30 días hábiles, se brinden datos completos y documentados sobre la venta y regularización de terrenos.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro ordenó a la Municipalidad de Catriel que entregue información pública vinculada a la venta y regularización de terrenos, luego de constatar que el Ejecutivo local no respondió de manera adecuada a reiterados pedidos realizados por un ciudadano.
El caso pone en el centro el derecho de acceso a la información pública y la obligación del Estado de garantizar respuestas completas, claras y documentadas. El reclamo se originó a partir de solicitudes concretas sobre actos administrativos relacionados con un fraccionamiento urbano, incluyendo datos sobre la promulgación de una ordenanza, su publicación oficial y la existencia de registros de compraventa y escrituras de los lotes.
Según surge del fallo, los pedidos fueron realizados en varias oportunidades, tanto por vías formales como electrónicas, sin obtener respuesta en sede administrativa. Ante esa situación, el ciudadano promovió una acción judicial de mandamus, mecanismo que el STJ consideró adecuado frente a la inacción estatal.
En su descargo, la Municipalidad argumentó que la documentación correspondía a una gestión anterior y que, tras asumir en diciembre de 2023, se detectaron faltantes en distintas áreas. Sin embargo, el Tribunal fue categórico: los cambios de gobierno no eximen al Estado de su deber de informar.
Al analizar la documentación aportada, el fallo concluyó que la respuesta oficial fue incompleta. No se presentaron constancias sobre la promulgación ni la publicación de la norma consultada, y la copia remitida carecía de certificación y de anexos relevantes.
Además, no se entregaron registros de ventas ni documentación vinculada a escrituras, pese a que el propio municipio reconoció su existencia. Incluso se advirtió la presencia de operaciones de compraventa sin formalización ni registración administrativa, lo que suma un manto de irregularidad sobre el proceso.
El STJ encuadró el caso dentro del régimen de acceso a la información pública previsto en la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, recordando que cualquier persona puede solicitar información sin necesidad de acreditar un interés directo. También remarcó que la falta de respuesta, el suministro incompleto o la obstaculización constituyen incumplimientos que habilitan la intervención judicial.
Finalmente, la sentencia ordena a la Municipalidad de Catriel que, en un plazo de 30 días hábiles, entregue la información solicitada o, en su defecto, informe y acredite ante el Tribunal las razones que impidan su cumplimiento.










