La Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó la demanda presentada por un trabajador del sector petrolero que había sido despedido tras acumular numerosas sanciones disciplinarias, ausencias injustificadas y violaciones a las normas internas de seguridad. El tribunal consideró que la decisión de la empresa estuvo debidamente fundada y que las conductas del empleado configuraron una falta grave conforme al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Según se desprende del expediente, la relación laboral se había iniciado en octubre de 2013. A lo largo del vínculo, el trabajador registró distintos incumplimientos, que motivaron suspensiones y advertencias formales. En 2020, la compañía aplicó tres sanciones: cinco días de suspensión en marzo por retirarse sin autorización, siete días en septiembre por reiteradas llegadas tarde, y catorce días en diciembre por ausencias injustificadas. Además, en enero de ese mismo año había recibido una advertencia por no respetar la política de conducción segura.
La situación se agravó en el período previo al despido, cuando se verificaron dos inasistencias consecutivas sin aviso y múltiples excesos de velocidad detectados por el sistema de monitoreo interno de la empresa. La empleadora argumentó que tales conductas, sumadas a los antecedentes disciplinarios, demostraban una falta de compromiso con las obligaciones laborales y hacían imposible la continuidad del vínculo.
El trabajador, en su defensa, negó haber incurrido en las faltas señaladas y sostuvo que el despido carecía de causa legítima. Alegó que sus credenciales de conducción podrían haber sido utilizadas por otra persona y que nunca había sido notificado correctamente de las sanciones.
Durante el juicio se produjeron pericias caligráficas, informáticas y testimoniales. Los informes técnicos confirmaron que las firmas en las notificaciones disciplinarias eran del propio trabajador y que existieron al menos doce episodios de conducción en exceso de velocidad considerados graves. También se acreditó que no se presentó a trabajar los días por los que se le imputaron inasistencias sin aviso.
En su fallo, el tribunal tuvo por probados los incumplimientos reiterados, la reincidencia en las faltas y la validez de las sanciones previas. Concluyó que el conjunto de conductas configuró una injuria laboral de suficiente entidad para justificar el despido directo.
De esta manera, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda y convalidar la decisión de la empresa, ratificando que el despido se ajustó plenamente a derecho.
Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro










