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25 de Mayo: La Justicia rechaza reclamo de “ancestralidad” y habilita desalojo los “sobrinos” Llantén

La disputa por tierras en torno al lago Casa de Piedra, que desde hace más de quince años enfrenta a integrantes de la familia Llantén, volvió a poner en primer plano un dilema recurrente en la Patagonia: hasta dónde llegan los derechos consagrados por la Ley Provincial 2222 de protección a pobladores originarios y dónde empieza la frontera con los conflictos estrictamente patrimoniales y familiares.

El caso, iniciado en 2013, enfrentó a dos hermanos —Gerardo y Onésimo Llantén— con sus sobrinos Héctor Hugo y Gustavo Alejandro, a quienes denunciaron por usurpación de un campo rural. En primera instancia, el juez Gerardo Román Bonino ordenó el desalojo, pero los acusados lograron frenar la medida invocando la pertenencia a pueblos originarios. Esa jugada procesal, amparada en la Ley 2222, extendió un litigio que ya acumulaba años de idas y vueltas judiciales.

La respuesta de la Justicia, sin embargo, fue contundente. En marzo, Bonino dictaminó que los sobrinos no pudieron acreditar vínculo alguno con comunidades indígenas ni con la posesión ancestral de las tierras en cuestión. Ahora, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, con votos firmes de las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, confirmó esa interpretación, cerrando el paso a un recurso que parecía más una estrategia dilatoria que un reclamo genuino de identidad cultural.

El Consejo Provincial del Aborigen, que ofició de referencia técnica, también desestimó la pertenencia indígena de los demandados. Esa evaluación pesó en la decisión final de las magistradas, que no dudaron en sostener que no existía documentación ni antecedentes que justificaran la aplicación de la Ley 2222 en este caso.

Detrás de este fallo, lo que asoma es una tensión creciente entre dos realidades distintas pero superpuestas: por un lado, la necesidad de proteger a comunidades originarias de despojos y desalojos históricos; por otro, el uso de esa legislación como resorte en conflictos privados donde lo que se disputa no es identidad sino propiedad.

El litigio de los Llantén expone crudamente cómo la herramienta legal destinada a reparar una deuda histórica puede terminar contaminada por rencillas familiares, diluyendo su legitimidad y, de paso, generando un terreno fértil para la desconfianza social frente a reclamos genuinos de comunidades indígenas.

La decisión judicial, que habilita finalmente el desalojo, no solo devuelve el campo a su denunciante original, sino que también marca un precedente incómodo: la Justicia provincial parece estar enviando un mensaje claro de que la invocación de “ancestralidad” sin pruebas sólidas no alcanzará para frenar procesos de desalojo.

Un caso que comenzó como un conflicto entre tíos y sobrinos terminó convertido en un espejo de un debate mucho mayor: la delgada línea entre derechos colectivos, reclamos identitarios y la utilización estratégica de las leyes en disputas privadas.

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