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Catriel: Rechazan la impugnación de Ariaudo y ratifican la validez de la causa por amenazas y portación ilegal de arma

El Tribunal de Impugnación confirmó, por mayoría, la legalidad de la detención y de las actuaciones judiciales contra el ex presidente del Concejo Deliberante de Catriel. La defensa había planteado nulidades vinculadas a su arresto, la formulación de cargos y su renuncia al cargo.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó, por mayoría, la impugnación presentada por la defensa de Alberto Alfredo Ariaudo y confirmó la validez de todo el trámite penal en la causa en la que está acusado por amenazas, coacción y portación ilegal de arma de fuego en Catriel.

La resolución descartó los planteos de nulidad formulados por la defensa, que cuestionaba la legalidad de la detención de Ariaudo, la audiencia de formulación de cargos y las actuaciones posteriores, entre ellas el secuestro de su teléfono celular, allanamientos y su renuncia a la presidencia del Concejo Deliberante.

Según la defensa, al momento de los hechos Ariaudo ejercía la presidencia del cuerpo legislativo municipal y contaba con una protección constitucional que impedía su detención sin un proceso previo de desafuero. También sostuvo que los actos posteriores derivaban de una privación de la libertad que consideró inválida.

La acusación, en tanto, le atribuye una serie de hechos ocurridos entre el 8 y el 14 de marzo de 2025. Entre ellos, el envío de mensajes con contenido amenazante dirigidos a personas vinculadas al ámbito municipal. Además, se lo acusa de haber portado un revólver sin autorización legal en la sede del Concejo Deliberante y de exhibirlo frente a una cámara de seguridad interna en una actitud intimidatoria hacia la intendenta de Catriel.

Durante la audiencia de impugnación, la fiscalía defendió la legalidad de la detención y sostuvo que la orden fue emitida en un contexto de riesgo, a partir de las amenazas denunciadas y de la presunta exhibición del arma. También señaló que Ariaudo se presentó en una comisaría, donde se concretó el arresto. La querella acompañó esa postura y afirmó que no existieron elementos que demostraran una afectación de la voluntad del acusado al momento de presentar su renuncia.

En su decisión, la mayoría del Tribunal concluyó que la Constitución de Río Negro reconoce a las autoridades municipales una inmunidad funcional vinculada a las opiniones o votos emitidos durante el ejercicio de sus funciones, pero no una inmunidad de arresto similar a la que poseen los legisladores provinciales.

Los jueces consideraron que los delitos atribuidos a Ariaudo —amenazas, coacción y portación ilegal de arma de fuego— no están alcanzados por esa protección constitucional, ya que se trata de conductas ajenas al ejercicio de la función deliberativa.

Respecto de la renuncia al cargo, el fallo destacó que el imputado contó con asistencia letrada durante la audiencia de formulación de cargos y que la decisión fue expresada ante la jueza con asesoramiento profesional, por lo que no advirtió irregularidades que justificaran declarar su invalidez.

Con esta resolución, la causa continuará su trámite judicial con plena vigencia de las actuaciones cuestionadas por la defensa.

Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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