Un juzgado federal de San Martín hizo lugar a una cautelar del gremio que representa a los trabajadores del organismo. De esta forma, el Gobierno no podrá pasar a disponibilidad al personal ni suprimir estructuras de la dirección por seis meses.
(Data Clave).- Tras una presentación del Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (Sevina), el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 suspendió la vigencia del decreto del presidente Javier Milei que instrumentó la disolución de Vialidad nacional.
El fallo fue firmado por la jueza federal Martina Isabel Forns y es un nuevo revés judicial para el Gobierno: avala la cautelar de no innovar y determina que el Poder Ejecutivo debe abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo que derive del Decreto 461/2025, entre ellos reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad. Esto por el término de seis meses.
La magistrada también dijo que en el artículo 32 del Decreto 461/2025 de Milei se dispone que la estabilidad del personal tiene “una fecha de vencimiento”, por lo que planteó: “Se vulneran las normas y garantías laborales vigentes”.
Asimismo, consideró que la decisión de que todo movimiento de trabajadores deberá contar con la aprobación previa del Ministerio de Desregulación, que conduce Federico Sturzenegger, “conlleva la subordinación de las decisiones a la exclusiva discrecionalidad” de esa cartera. “Dicha disposición vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales”, dijo Forns en el fallo, que ancló también en la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección del empleo público “frente a injerencias indebidas por parte del Estado empleador”.
“Esta etapa preliminar del proceso, donde se verifican circunstancias graves y objetivas, permite justificar el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, consideró. Por otra parte, no hizo lugar a la nulidad e inconstitucionalidad del decreto, ya que consideró que eso requiere un estudio “más complejo y profundo”.